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LA REFORMA TRIBUTARIA 2018 (Ley 27.430)

  • Estudio Contable Roldan & Asociados
  • 17 feb 2018
  • 4 Min. de lectura

LEY 27.430 - Reforma Tributaria – Resumen de Puntos Principales Para Clientes

Publicada en el Boletín Oficial e inicio de su vigencia el 29/12/2017

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

En materia de recursos de la seguridad social, se establece la unificación gradual de la alícuota de contribuciones patronales, llevándola al 19,5%, y se prevé que de la base imponible sobre la cual se calculan las mismas se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de las citadas contribuciones que será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.

También, se prevé la finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una disminución de contribuciones patronales para micro, medianas y pequeñas empresas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Nuevas tasas

Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores.

También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados, respectivamente.

Deducción especial. Incremento para autónomos

Se incrementa al doble la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.

Inmuebles:

Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1/1/2018.

Actualización:

Se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. El ajuste se realizará sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC.

MONOTRIBUTO

Se efectúan las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 1/6/2018:

* Se incrementa el precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.

* Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.

* Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.

* Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.

PROCEDIMIENTO FISCAL

* Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.

* Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.

* Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre el Fisco y el contribuyente.

* Se incrementa el valor probatorio que revisten las actas labradas por la AFIP, disponiendo que las mismas harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad, y servirán en los juicios respectivos.

LEY PENAL TRIBUTARIA

Se incrementan los umbrales de punibilidad, según el siguiente detalle:

* Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año.

* Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.

* Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.

* Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000.

- Dentro de la evasión agravada:

i. Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para los delitos de los recursos de la seguridad social.

ii. Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.

iii. Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.

* Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual,

* Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.

* Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos:

- $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y

- $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.

* Se elimina la multa de 2 a 10 veces de la deuda, verificada la sanción a la persona jurídica.

* Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.


 
 
 

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