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INTIMACIÓN PAPEL VS. INTIMACIÓN ELECTRÓNICA

  • Estudio Contable Roldan y Asociados
  • 27 mar 2019
  • 1 Min. de lectura

INTIMACIÓN PAPEL VS. INTIMACIÓN ELECTRÓNICO: Ya desde hace un tiempo en los diferentes organismos tributarios el domicilio electrónico es obligatorio. Nos parece que está perfecto y va de acuerdo a los tiempos que corren, además de que los diferentes fiscos ahorran dinero que antes gastaban en envío de correo postal tradicional.

Sin embargo si nos situamos del otro lado, desde el punto de vista del fisco, no sabemos si este ahorro en "estampillas" de correo no genera por otra parte una disminución en la recaudación total. Dado que por lo general el contribuyente atrasado en sus pagos que recibía una carta papel en su domicilio por lo general acudía enseguida a consultar a su contador para ver como ponía su "situación en regla" nuevamente. Mientras que ahora, aunque nosotros revisemos los domicilios fiscales y reenviemos por email a nuestros clientes las intimaciones que reciben pareciera no tener el mismo efecto que el correo papel, si bien jurídicamente ahora el efecto es el mismo.


 
 
 

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